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Tres errores que hacen perder la deducción fiscal de tu reforma energética

Laura Alejandro by Laura Alejandro
28 mayo, 2026
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certificado energético vivienda escala A-D y bombilla

Contenidos

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  • Qué es el certificado de eficiencia energética y para qué sirve
  • Las deducciones fiscales por reforma energética: qué contempla la normativa
  • Los tres errores que hacen perder la deducción
    • Error 1: emitir el certificado previo después de pagar la primera factura
    • Error 2: no verificar antes de la obra si la reforma puede generar la mejora acreditable
    • Error 3: encargar un certificado energético «por si acaso» sin planificar la reforma
  • La cronología correcta: cómo planificar una reforma energética deducible
  • El certificado energético y las subvenciones del programa de rehabilitación
  • La importancia del técnico competente en todo el proceso
  • Descubre más en Moove Magazine
  • Preguntas frecuentes
    • ¿Qué es exactamente el certificado de eficiencia energética?
    • ¿Qué deducciones fiscales contempla la normativa para reformas energéticas?
    • ¿Por qué el certificado previo debe emitirse antes de la primera factura?
    • ¿Qué pasa si entre el certificado previo y el posterior pasan más de dos años?
    • ¿Todas las reformas energéticas son susceptibles de generar deducción?
    • ¿Se pueden combinar varias obras para alcanzar el umbral de mejora?
    • ¿El certificado energético obligatorio para alquilar o vender sirve para la deducción?
    • ¿Qué diferencia hay entre una deducción fiscal y una subvención?
    • ¿Quién puede emitir un certificado de eficiencia energética?
    • ¿Es posible perder la deducción después de haberla aplicado en la declaración?
  • Bibliografía

Certificado energético y deducciones fiscales: por qué la planificación previa lo decide todo

Cada año miles de propietarios en España acometen reformas con la intención de mejorar la eficiencia energética de su vivienda y beneficiarse de las deducciones fiscales que contempla la Ley del IRPF o de las subvenciones del programa de rehabilitación del parque residencial. Instalan placas solares, sustituyen ventanas, añaden aislamiento en fachada, cambian la caldera por un sistema de aerotermia. Y cuando llega el momento de presentar la documentación para la deducción, descubren que no pueden aplicarla. No porque la reforma no sea válida, sino porque el certificado energético no se gestionó correctamente desde el principio.

El certificado eficiencia energética no es un trámite que se pueda improvisar o encargar en cualquier momento del proceso. En el contexto de las deducciones fiscales, tiene requisitos cronológicos y técnicos muy precisos que condicionan completamente el derecho a la deducción. Conocerlos antes de iniciar cualquier obra es la diferencia entre recuperar un porcentaje significativo de la inversión o perderlo por completo.

Este artículo explica qué es un certificado energético, qué papel juega en el acceso a deducciones fiscales, cuáles son los tres errores de planificación más frecuentes que hacen perder la deducción y cuál es la cronología correcta para garantizar que la reforma sea deducible.

Qué es el certificado de eficiencia energética y para qué sirve

El certificado de eficiencia energética es un documento oficial que evalúa el consumo de energía de un inmueble en condiciones normales de uso y le asigna una calificación en una escala de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente). Incluye información sobre las características del edificio —envolvente térmica, instalaciones de climatización, iluminación— y proporciona recomendaciones de mejora.

Para las transacciones inmobiliarias de compraventa y alquiler es obligatorio por ley desde 2013. Pero su relevancia en el contexto de las reformas va mucho más allá de este requisito legal. Es el instrumento que permite acreditar, de forma técnica y objetiva, que una reforma ha producido una mejora real en la eficiencia energética del inmueble. Y es precisamente esa función de acreditación la que lo convierte en el elemento central de cualquier estrategia de acceso a deducciones fiscales o subvenciones.

El certificado lo emite un técnico competente habilitado —arquitecto, ingeniero o técnico de grado medio en disciplinas de edificación— que realiza una visita al inmueble, recoge datos sobre su construcción e instalaciones y genera el informe mediante un software reconocido por el Ministerio de Transición Ecológica. El documento queda registrado en el organismo competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Las deducciones fiscales por reforma energética: qué contempla la normativa

La Ley del IRPF contempla tres tipos de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, conocidas como deducciones por rehabilitación energética. Cada una tiene un porcentaje de deducción diferente y unos requisitos técnicos distintos:

Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual en al menos un 7%. Base máxima de 5.000 euros de inversión.

Deducción del 40% por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%, o que mejoren la calificación energética hasta obtener una letra A o B. Base máxima de 7.500 euros.

Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominantemente residencial que mejoren la calificación hasta A o B. Base máxima de 5.000 euros anuales durante cuatro años.

En todos los casos, la mejora energética debe acreditarse mediante dos certificados energéticos: uno emitido antes del inicio de las obras (certificado previo) y otro emitido después de su conclusión (certificado posterior). La diferencia entre ambos es la que determina si se ha alcanzado el umbral de mejora requerido para cada deducción.

Los tres errores que hacen perder la deducción

La mayoría de los casos en los que Hacienda deniega la deducción por reforma energética tienen su origen en uno de estos tres errores. Los tres son evitables si se conocen antes de iniciar el proceso.

Error 1: emitir el certificado previo después de pagar la primera factura

Es el error más frecuente y el más costoso. La normativa establece con absoluta claridad que solo son deducibles las facturas con fecha posterior a la emisión del certificado previo. Si cualquier factura relacionada con la obra —materiales, mano de obra, equipos— tiene una fecha anterior a la del certificado previo, esa parte de la inversión queda excluida de la base de la deducción sin posibilidad de subsanación.

Lo que ocurre habitualmente es que el propietario contrata la obra, paga las primeras facturas y, en algún momento del proceso, recuerda que necesita el certificado. Para entonces, una parte de la inversión ya no es deducible. En algunos casos, la totalidad de las facturas es anterior al certificado, lo que deja la deducción en cero.

Existe además un segundo requisito cronológico igualmente rígido: entre el certificado previo y el certificado posterior no pueden transcurrir más de dos años. Si la reforma se prolonga o si el propietario tarda en encargar el certificado posterior, puede perder el derecho a la deducción aunque técnicamente haya conseguido la mejora energética requerida.

Error 2: no verificar antes de la obra si la reforma puede generar la mejora acreditable

No todas las reformas son capaces de generar la mejora energética acreditable que exige cada deducción. Y esta limitación no depende solo del tipo de obra, sino de las características específicas del inmueble y de su situación de partida. El segundo error más frecuente es contratar la obra sin haber verificado previamente su viabilidad técnica para la deducción objetivo.

El cambio de ventanas es el ejemplo más habitual. Sustituir dos ventanas no produce mejora acreditable en ningún caso. Pero incluso la sustitución de toda la carpintería exterior puede no alcanzar el umbral del 7% de reducción de demanda que exige la deducción del 20%, dependiendo del peso que tienen los huecos en las pérdidas energéticas totales del inmueble.

Lo mismo ocurre con el cambio de puertas exteriores —impacto energético muy limitado, insuficiente por sí solo para ninguna deducción— y con actuaciones como SATE, renovación de cubierta o impermeabilizaciones, que tienen mayor potencial de impacto pero no garantizan automáticamente el cumplimiento de los umbrales. Una actuación insuficiente sobre una fachada grande puede producir una mejora del 4% cuando se necesita un 7%, y ese margen no es recuperable una vez ejecutada la obra.

El único modo de saber si una reforma concreta puede generar la mejora requerida en un inmueble concreto es el análisis técnico previo por parte de un técnico competente, antes de contratar ninguna obra.

Error 3: encargar un certificado energético «por si acaso» sin planificar la reforma

Una práctica frecuente entre propietarios que están planteándose reformas es encargar un certificado energético de manera preventiva, «por si a futuro decido pedir una subvención o deducción». La lógica parece razonable, pero esconde un problema fundamental: un certificado previo emitido sin saber qué reforma se va a hacer, cuándo y qué mejora se necesita conseguir es un punto de partida sin destino.

El certificado posterior debe demostrar una mejora específica respecto al previo. Si el previo se emitió en unas condiciones de partida determinadas y luego la reforma no consigue la mejora suficiente para alcanzar el umbral requerido respecto a ese punto de partida concreto, la deducción se pierde aunque la reforma sea técnicamente correcta. Intentar garantizar el cumplimiento de un certificado posterior sobre un certificado previo improvisado tiene todas las probabilidades de no funcionar.

El certificado energético no es un documento que se encarga y se guarda «por si acaso». Es un instrumento técnico que funciona correctamente solo cuando forma parte de un proceso planificado desde el principio.

La cronología correcta: cómo planificar una reforma energética deducible

La diferencia entre una reforma que genera deducción y una que no la genera está en el orden en que se toman las decisiones. Una reforma bien planificada desde el punto de vista fiscal sigue una secuencia que garantiza que todos los requisitos están cubiertos antes de comprometer ninguna inversión.

Paso 1: decidir qué tipo de obra se quiere hacer. Placas solares, aerotermia, SATE, sustitución de carpintería, renovación de cubierta o una combinación de actuaciones. Esta decisión debe tomarse antes de contactar con ningún instalador.

Paso 2: consultar con un técnico competente antes de contratar ninguna obra. El técnico evalúa las características específicas del inmueble, analiza si la obra planteada es capaz de generar la mejora energética suficiente para la deducción objetivo y cuantifica el resultado esperado. Solo si ese análisis previo confirma la viabilidad tiene sentido seguir adelante.

Paso 3: emitir el certificado energético previo. Una vez confirmada la viabilidad técnica y antes de contratar la obra, el técnico emite el certificado previo y lo registra en el organismo competente. Este es el punto de partida oficial del proceso.

Paso 4: ejecutar la obra y obtener las facturas. Las facturas deben ser posteriores a la fecha del certificado previo. La obra debe ejecutarse dentro del plazo de dos años desde esa fecha.

Paso 5: emitir el certificado energético posterior. Una vez finalizada la obra, el técnico realiza una nueva evaluación y emite el certificado posterior. Si el proceso se ha planificado correctamente, este paso es casi un tecnicismo: la mejora ya estaba garantizada desde el análisis previo.

La clave de esta secuencia es que la incertidumbre se elimina en el paso 2, antes de comprometer ninguna inversión. Cuando el técnico confirma que la obra es viable para la deducción, el resto del proceso es ejecutar lo que ya está técnicamente validado.

El certificado energético y las subvenciones del programa de rehabilitación

Además de las deducciones fiscales del IRPF, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado con fondos europeos Next Generation— contempla subvenciones directas para la rehabilitación energética de edificios y viviendas. Los programas más relevantes son el PIREP y el PIRE.

En todos estos programas, el certificado energético desempeña el mismo papel que en las deducciones fiscales: es el instrumento de acreditación de la mejora conseguida. Los mismos principios de planificación aplican, con un factor adicional de complejidad: las subvenciones suelen tener convocatorias con plazos y cupos limitados, lo que en algunos programas obliga a presentar el certificado previo en el momento de la solicitud, antes incluso de saber si la subvención va a ser concedida.

La importancia del técnico competente en todo el proceso

El papel del técnico competente en una reforma energética orientada a deducciones va mucho más allá de emitir dos certificados. Es el profesional que analiza la viabilidad técnica del proceso completo: evalúa el inmueble en su situación actual, determina qué reformas son capaces de generar la mejora requerida, cuantifica el resultado esperado y supervisa que la ejecución produce el resultado previsto.

Elegir un técnico con experiencia específica en certificación energética orientada a deducciones fiscales —no simplemente en certificación para transacciones inmobiliarias— es determinante. El conocimiento de los umbrales de cada deducción, de las limitaciones técnicas de cada tipo de obra y de los requisitos documentales de Hacienda es específico de este área y no todos los técnicos que emiten certificados tienen experiencia en este contexto particular.

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Passivhaus: qué es y cómo funciona — El estándar de construcción de máxima eficiencia energética: principios, requisitos, ventajas y aplicación en el contexto español.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética es un documento oficial que evalúa el consumo energético de un inmueble en condiciones de uso estándar y le asigna una calificación en la escala A-G. Lo emite un técnico competente habilitado tras una visita al inmueble para recoger datos sobre su construcción, orientación, envolvente térmica e instalaciones. El documento se registra en el organismo competente de la comunidad autónoma y tiene una validez de diez años. Para las transacciones inmobiliarias de compraventa y alquiler es obligatorio desde 2013. En el contexto de reformas energéticas, es el instrumento que acredita técnicamente la mejora conseguida y resulta imprescindible para acceder a deducciones fiscales del IRPF y subvenciones de rehabilitación.

¿Qué deducciones fiscales contempla la normativa para reformas energéticas?

La Ley del IRPF contempla tres deducciones. La deducción del 20% aplica a obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%, con base máxima de 5.000 euros. La deducción del 40% aplica a obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30% o que mejoren la calificación hasta A o B, con base máxima de 7.500 euros. La deducción del 60% aplica a obras de rehabilitación energética de edificios que mejoren la calificación hasta A o B, con base máxima de 5.000 euros anuales durante cuatro años. En todos los casos la mejora debe acreditarse con un certificado previo y otro posterior. La normativa está sujeta a modificaciones; conviene consultar con un asesor fiscal antes de planificar la reforma.

¿Por qué el certificado previo debe emitirse antes de la primera factura?

Porque la normativa establece que solo son deducibles las facturas con fecha posterior a la emisión del certificado previo. Si cualquier factura —materiales, mano de obra, equipos— tiene fecha anterior a la del certificado previo, esa parte de la inversión queda excluida de la base de la deducción sin posibilidad de subsanación. La razón de fondo es que el certificado previo debe reflejar el estado real del inmueble antes de que comience la reforma. Si hay facturas anteriores, significa que la obra ya había empezado o que se habían adquirido materiales, lo que invalida la condición de «estado previo» del certificado.

¿Qué pasa si entre el certificado previo y el posterior pasan más de dos años?

Se pierde el derecho a la deducción, independientemente de la mejora energética conseguida. Este plazo es un requisito formal que no admite excepciones. Si la reforma se ha prolongado más de lo previsto o si el propietario ha tardado en encargar el certificado posterior, el proceso debe reiniciarse con un nuevo certificado previo, lo que puede implicar que algunas facturas ya pagadas queden fuera de la base deducible. Es uno de los motivos por los que la supervisión del proceso por parte de un técnico competente desde el principio resulta tan importante. Dos años es el plazo máximo, no el plazo recomendado: cerrar el proceso en el menor tiempo posible reduce el riesgo de imprevistos que hagan perder el derecho.

¿Todas las reformas energéticas son susceptibles de generar deducción?

No. La capacidad de una reforma para generar la mejora energética acreditable que exige cada deducción depende de las características específicas del inmueble y de la magnitud de la intervención. El cambio de dos ventanas no genera mejora acreditable en ningún caso. La sustitución de toda la carpintería exterior puede no ser suficiente dependiendo del peso que tienen los huecos en las pérdidas energéticas del edificio. El SATE o la renovación de cubierta tienen mayor potencial de impacto pero tampoco garantizan automáticamente el cumplimiento de los umbrales. El único modo de saber si una reforma concreta puede generar la mejora requerida en un inmueble concreto es el análisis técnico previo, antes de contratar la obra.

¿Se pueden combinar varias obras para alcanzar el umbral de mejora?

Sí. Cuando una actuación única no es suficiente, es posible combinar varias obras dentro del mismo proceso para conseguir la mejora acumulada necesaria. Por ejemplo, la combinación de sustitución de carpintería exterior con SATE en fachada puede conseguir una reducción de demanda del 12% cuando ninguna de las dos por separado alcanzaría el 7% mínimo. La planificación técnica previa es aún más importante en estos casos, porque el técnico debe evaluar el impacto combinado de las diferentes actuaciones y confirmar que el conjunto alcanza el umbral objetivo antes de comprometer ninguna inversión.

¿El certificado energético obligatorio para alquilar o vender sirve para la deducción?

Solo si se emitió en el momento adecuado del proceso y si refleja el estado real del inmueble antes de la reforma. Un certificado emitido para una transacción inmobiliaria anterior puede servir como certificado previo si su fecha es anterior al inicio de las obras y a la primera factura, y si no han pasado más de dos años entre su emisión y la del certificado posterior. Sin embargo, un certificado emitido para una transacción no está necesariamente orientado a servir de punto de partida para una deducción: puede no reflejar con la precisión necesaria los parámetros que determinan la mejora acreditable. Consultar con un técnico para evaluar si un certificado existente es válido para el proceso de deducción es siempre recomendable antes de asumir que lo es.

¿Qué diferencia hay entre una deducción fiscal y una subvención?

Son dos mecanismos complementarios. La deducción fiscal reduce la cuota del IRPF a pagar: no es una cantidad que se recibe, sino menos impuesto a pagar. Su gestión es individual y no requiere convocatoria ni concurrencia competitiva. La subvención es una ayuda directa que se recibe como pago: se solicita en una convocatoria específica, se acredita el cumplimiento de los requisitos y, si es concedida, se recibe el importe. Ambas pueden ser compatibles en algunos casos, pero cada una tiene sus propios requisitos documentales y cronológicos. Las subvenciones suelen tener plazos y cupos limitados, lo que añade complejidad a la planificación del proceso.

¿Quién puede emitir un certificado de eficiencia energética?

Solo pueden emitirlos técnicos competentes habilitados, definidos por la normativa como técnicos en posesión de titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras en el ámbito de la edificación o la instalación térmica: arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales, ingenieros de la edificación y técnicos de grado medio en disciplinas relacionadas. El técnico debe estar dado de alta como certificador en el registro del organismo competente de su comunidad autónoma. No cualquier profesional que ofrezca este servicio está necesariamente habilitado: conviene verificar la habilitación antes de contratar.

¿Es posible perder la deducción después de haberla aplicado en la declaración?

Sí. Hacienda puede revisar las deducciones aplicadas en los ejercicios no prescritos —habitualmente los cuatro últimos años— y, si en una inspección se detecta que no se cumplen los requisitos, puede exigir la devolución de la deducción más los intereses de demora. Los errores más frecuentes que dan lugar a estas revisiones son: facturas con fecha anterior al certificado previo, ausencia del certificado previo o posterior, certificados que no acreditan la mejora mínima requerida, y certificados emitidos por técnicos no habilitados. La solidez documental del proceso y la supervisión de un técnico competente desde el principio es la mejor protección frente a este riesgo.

Bibliografía

Normativa española

1. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Boletín Oficial del Estado.

2. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículos sobre deducciones por rehabilitación energética. BOE.

3. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. BOE.

4. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico HE: Ahorro de Energía. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 2022.

Programas de rehabilitación energética

5. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Componente 2: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana. Gobierno de España. 2021.

6. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). (2023). Guía práctica para la rehabilitación energética de edificios residenciales. IDAE.

7. Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). (2023). Manual práctico de Renta 2023: deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética. AEAT.

Eficiencia energética en edificación

8. Hernández Minguillón, R. & Martín Jiménez, D. (2021). Rehabilitación energética de edificios: metodología y casos prácticos. Consejo Superior de Arquitectos de España.

9. González Díaz, M. J. (2019). Certificación energética de edificios: procedimiento y aplicación práctica. Editorial Técnica CINTER.

10. Linares Llamas, P. & Declercq, S. (2020). Economía de la eficiencia energética en el sector residencial. Fundación Alternativas.

Contexto europeo

11. Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Diario Oficial de la Unión Europea.

12. Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE. DOUE.

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Arquitectura sostenible y envolvente

15. Neila González, F. J. (2004). Arquitectura bioclimática en un entorno sostenible. Munilla-Lería.

16. Serra Florensa, R. & Coch Roura, H. (1995). Arquitectura y energía natural. Edicions UPC.

17. Feist, W. (2012). Passive House Planning Package (PHPP). Passive House Institute.

18. Hestnes, A. G. & Nils, K. (2008). Nearly Zero Energy Buildings. Energy and Buildings, 40(6), 947-952.

19. Dall’O, G. et al. (2012). A methodology for evaluating the potential energy savings of retrofitting residential building stocks. Sustainable Cities and Society, 4, 12-21. 20. Instituto Eduardo Torroja de Ciencias de la Construcción (IETcc). (2021). Catálogo de elementos constructivos del CTE. Ministerio de Transportes, Movilid

Tags: ahorrar energiaahorro energeticoeficiencia energética
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Laura Alejandro

Laura Alejandro

Periodista amante de las nuevas tecnologías y, sobre todo, de la comunicación en Internet. Creativa con alma de artista, fundadora de diferentes proyectos online entre los que se encuentran moovemag.com y vintagecomunicacion.com

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